No se ha encontrado ninguna referencia bibliográfica de Petra Gibaja Hernán. Todo lo que se sabe es porque está encausada en el mismo sumario que su yerno, JOSÉ SANZ MARTÍN (Sumario 37870, Legajo 4579, del Archivo General e Histórico de Defensa).

En una declaración suya en el citado sumario se recoge que Petra Gibaja Hernán era natural de San Sebastián de los Reyes, era hija de Evaristo y Josefa. En 1939 tenía 50 años, era viuda y no sabía leer ni escribir.

Se les acusa a ambos de robar herramientas de trabajo y artefactos de guerra explotados.

En la relación de objetos robados constan las siguientes herramientas y objetos, que fueron depositados en el ayuntamiento: 2 azadones de huerta, 1 piqueta, 1 cepillo de carpintero, 1 rastrillo, 3 legones, 2 hachas.

En los desvanes de la casa de Petra encontraron, escondidos en un cajón, espoletas de bombas y otros artefactos peligrosos que fueron depositados a la autoridad militar. Del análisis de estos materiales resultó que eran espoletas de proyectiles ya explotados, tubos de hierro y culata de mortero ya disparados, todo ello sin importancia.

En el caso de José, se le acusa también de haber participado en las detenciones del 13 de agosto de 1936 y de pertenecer al Socorro Rojo Internacional (SRI). En el de Petra, de excitar con gritos a los milicianos que procedieron a las detenciones y de participar en la destrucción de la iglesia.

El tribunal militar de Colmenar Viejo a 28 de julio de 1939, condena a José Sanz Martín a la pena de muerte y a Petra Gibaja Hernán, a 20 años de reclusión menor.

En el caso de José, el auditor de guerra se da por enterado y el 13 de octubre de 1939 el Jefe del Estado le conmuta la pena a la inferior en grado. El 4 de enero de 1944 se le conmuta a la de 20 años y 1 día de reclusión mayor. El 27 de marzo de 1942 José Sanz se halla en la cárcel de Cuéllar. El 30 de mayo de 1945, sale de la cárcel Provincial de Bilbao con libertad condicional y fija su residencia en la calle San Vicente, nº 3, de San Sebastián de los Reyes, según consta en su ficha.

En el caso de Petra, el 31 de enero de 1944 se le conmuta la pena a 6 años y 1 día de prisión mayor. El 26 de agosto de 1941, Petra es trasladada de la cárcel de mujeres de Gerona a la de las Oblatas de Santander, disfrutando prisión atenuada y, en aplicación de los beneficios de libertad condicional, fue puesta en libertad el 1 de febrero de 1942, residiendo en la misma casa que su yerno (calle San Vicente, nº 3, de San Sebastián de los Reyes).

En el caso de este sumario, disponemos de los documentos habituales en todos los juicios sumarísimos en un magnífico estado. Independientemente del represaliado y de la pena impuesta, los hemos incluido en la semblanza de José Sanz Martín, a modo de ejemplo del procedimiento seguido por el Ejército de Ocupación: ficha de cargos, escrito de acusación de la Fiscalía del Ejército de Ocupación, sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero, certificado del Secretario del Juzgado Militar de Ejecutorias y declaración en firme de la sentencia por el Auditor de Guerra.

También disponemos de otros documentos que son igualmente asiduos en el momento de la liberación: liquidación del tiempo de condena del acusado, propuesta de conmutación y certificado de resolución ministerial de la Comisión Central de examen de penas del Ministerio del Ejército y la ficha de salida en libertad condicional.

Todos ellos han sido cedidos por dos de los hijos de José, Ezequiel y Amparo, por lo tanto, nietos de Petra, a los que agradecemos que los hayan compartido.