Nació en San Sebastián de los Reyes en 1916, era hijo de José y Rosa. En 1939 estaba casado con María (Luisa) Esteban Gibaja, tuvieron 5 hijos antes de 1939 (y otros 4 después de salir de la cárcel). Era jornalero y estaba afiliado a UGT.
Está encausado en el Sumario 37870, Legajo 4579, del Archivo General e Histórico de Defensa.
En ese mismo sumario está también encausada su suegra, PETRA GIBAJA HERNÁN.
Se les acusa de robar herramientas de trabajo y artefactos de guerra explotados.
En la relación de objetos robados constan las siguientes herramientas y objetos, que fueron depositados en el ayuntamiento: 2 azadones de huerta, 1 piqueta, 1 cepillo de carpintero, 1 rastrillo, 3 legones, 2 hachas.
En los desvanes de la cámara de la casa de su suegra encontraron, escondidos en un cajón, espoletas de bombas y otros artefactos peligrosos que fueron depositados a la autoridad militar. Del análisis de estos materiales resultó que eran espoletas de proyectiles ya explotados, tubos de hierro y culata de mortero ya disparados, todo ello sin importancia.
En el caso de José, se le acusa también de haber participado en las detenciones del 13 de agosto de 1936 y de pertenecer al Socorro Rojo Internacional (SRI). En el de Petra, de excitar a los milicianos que procedieron a las detenciones.
El tribunal militar de Colmenar Viejo a 28 de julio de 1939, condena a José Sanz Martín a la pena de muerte y a Petra Gibaja Hernán, a 20 años de reclusión menor.
En el caso de José, el auditor de guerra se da por enterado y el 13 de octubre de 1939 el Jefe del Estado le conmuta la pena a la inferior en grado. El 4 de enero de 1944 se le conmuta a la de 20 años y 1 día de reclusión mayor. El 27 de marzo de 1942 José Sanz se halla en la cárcel de Cuéllar.
El 30 de mayo de 1945, sale de la cárcel Provincial de Bilbao con libertad condicional y fija su residencia en la calle San Vicente, nº 3, de San Sebastián de los Reyes, según consta en su ficha.
En el caso de Petra, el 31 de enero de 1944 se le conmuta la pena a 6 años y 1 día de prisión mayor. El 26 de agosto de 1941, Petra es trasladada de la cárcel de mujeres de Gerona a la de las Oblatas de Santander, disfrutando prisión atenuada y, en aplicación de los beneficios de libertad condicional, fue puesta en libertad el 1 de febrero de 1942, residiendo en la misma casa que su yerno (calle San Vicente, nº 3, de San Sebastián de los Reyes).
En este caso, disponemos de los documentos habituales en todos los juicios sumarísimos en un magnífico estado. Independientemente del represaliado y de la pena impuesta, los incluimos a modo de ejemplo del procedimiento seguido por el Ejército de Ocupación: ficha de cargos, escrito de acusación de la Fiscalía del Ejército de Ocupación, sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero, certificado del Secretario del Juzgado Militar de Ejecutorias y declaración en firme de la sentencia por el Auditor de Guerra. También están otros documentos que son asiduos en el momento de la liberación: liquidación del tiempo de condena del acusado, propuesta de conmutación y certificado de resolución ministerial de la Comisión Central de examen de penas del Ministerio del Ejército, así como la ficha de salida en libertad condicional.
Todos estos documentos nos han sido proporcionados por dos de sus hijos, Ezequiel y Amparo. Muchas gracias por compartirlos.
Información complementaria:
El nombre de José Sanz Martín está, junto con el de los 25 fusilados en Colmenar Viejo y el de los 7 fusilados en el cementerio del Este de Madrid, y el de los más de 100 vecinos y vecinas de San Sebastián de los Reyes que sufrieron consejos de guerra sumarísimos, en el mural que se instaló en el Centro Municipal de Formación Ocupacional “Marcelino Camacho” el 14 de abril de 2018.